Vencedorí lo ha confirmado el Tribunal Supremo, reconociendo que la presunción de laboralidad requiere que el accidente ocurra en tiempo de trabajo, es asegurar, que el trabajador haya fichado e iniciado su día laboral. ARTÍCULO 32. Comisión Específico de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspecto